Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

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2.- En cuanto a la acusación de que la Constitución no prohíbe aplicar el régimen de la prescripción a hechos sucedidos con anterioridad antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado; se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº 2888/2010-R de 17 de diciembre de 2010, en la cual se señaló que: “ Las disposiciones de la Constitución Política del Estado, al ser la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la conformación del sistema jurídico del país; en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella. Ahora bien, la Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogó icial" entrar la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, determinando a su vez en su disposición final: “Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”