Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 en contrario a la obligación internacional de todos
Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 en contrario a la obligación internacional de todos los tribunales bolivianos de aplicar la Convención Americana en los términos que ha sido interpretada, manifestando que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales, sin que puedan alegar para ello el derecho interno citando los arts. 27 y 29, refiriendo que los instrumentos internacionales son interpretados por órganos internacionales creados por esos instrumentos como el caso del Comité de Derechos Humanos del Pacto Intencional de Derecho Civil y Políticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue ratificado por Bolivia, refiriendo que la Corte Interamericana bautiza el control de convencionalidad y trascribe parte de la Sentencia pronunciada en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, manifestando que el control de convencionalidad tiene implicaciones o características (a. que el objeto del control son todos los actos y conductas, b. los órganos de ejercer el control son todos los órganos públicos del Estado, y en caso de incompatibilidad respecto a las normas convencionales, se debe adoptar medias de reforma, c. los jueces y tribunales tienen una obligación especial respecto al control interno de convencionalidad, d. el parámetro de control de la convencionalidad de los actos estatales conforme a interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e. debe ser ejercida por órgano del Estado y por los jueces de oficio, f. el control de convencionalidad debe ser efectivo, g. el no ejercicio del control de convencionalidad genera responsabilidades), reitera su criterio de que el operador judicial debe abstenerse de aplicar leyes contrarias a la Convención y trascribe parte de la resolución interamericana pronunciada en el caso Almonacid y otros vs. Chile, cuya tesis del control de convencionalidad ha sido desarrollada posteriormente para precisar su contenido y en el caso de Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú se hizo referencia expresa al control de constitucionalidad y trascribe parte de dicha Sentencia y reitera su criterio respecto a la responsabilidad internacional del Estado; citando los fallos pronunciados por la Corte Interamericana en el caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil en el que se explano sobre la incompatibilidad de leyes de amnistía respecto a la Convención Americana, describiendo distintos casos en los que se dedujo responsabilidad internacional del Estado, y el caso de supervisión. Concluye en señalar que se debe aplicar las normas de la Convención Americana
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 001/2016 de
- Posteriormente se emite el Auto de Supremo Nº 004/2016 de 05 de abril que cursa
- El recurrente en su escrito de fs
- En dicha Constitución no existe una prohibición para aplicar el régimen de la prescripción a
- Cita el art
- Añade que, no existe norma en la Constitución que disponga, que las cartas de implementación
- Manifiesta que el Auto Supremo Nº 001/2015, vulnera el art
- Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho
- Por otra parte describe que dentro de la expresión de agravios no se ha considerado
- Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 en contrario a la obligación internacional de todos
- Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción a los delitos
- Por otra pate sostiene que el caso Suarez Rosero Vs
- Asimismo sostiene que, los precedentes del caso Genie Lacayo vs
- Refiere que si existe una obligación de investigar y sancionar debe considerarse la Convención de
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
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- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- Como se podrá apreciar, la mencionada Sentencia Constitucional hizo referencia a la prohibición de la
- También se debe señalar, que en cuanto a la aplicación de la normativa convencional que
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- El caso Suarez Rosero vs
- 133, la CIDH, alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de
- Del caso Garibaldi vs
- El caso Radilla Pacheco vs
- El caso Valle Jaramillo y otros vs
- La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
- El caso Cid Gómez vs
- El caso Muñoz Hermosa v
- El apelante confunde los derechos que expone en su recurso sobre este punto, confusión que
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- En el agravio expuesto, cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la misma que
- También cita el caso de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs
- El caso Familia Pacheco Tineo vs
- El caso Vera Vera y otra vs
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- El caso García Asto y Ramírez Rojas vs
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- Respecto a los casos citados como Ricardo Canese contra Paraguay, en los párrafos 178 a
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- 12.- Respecto a la crítica de aplicar retroactivamente las sentencias constitucionales
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Nº 187/2004-R de 9 de febrero, alude declarar la
- Las Sentencias Constitucionales Nº 101/2006-R de 25 de enero y Nº 190/2007-R de 26 de
- Asimismo corresponde señalar que los delitos contenidos en la proposición acusatoria de fs
- En cuanto de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
