Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

También se debe señalar, que en cuanto a la aplicación de la normativa convencional que

También se debe señalar, que en cuanto a la aplicación de la normativa convencional que supuestamente fuera favorable al imputado, en la que enfatizó la aplicación del art. 8.1 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se debe reiterar que los propios fallos emitidos por la Corte Interamericana establecen excepciones a la aplicación general de la normativa de la Convención; las reglas establecidas para materia de corrupción son imprescriptibles conforme al art. 112 de la Constitución Política del Estado constituyendo esta una regla particular, por lo que, la misma se encuentra al margen de las reglas generales descritas en la misma Convención Americana, siendo asimismo en este punto infundado el recurso planteado. Lo propio ocurre con la cita del art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que refiere al plazo razonable, cuando una persona se encuentra sometida a proceso judicial y no refiere propiamente a la prescripción menos a los delitos relativos o vinculados a corrupción, que en el caso presente se encuentran investigando