Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción a los delitos

Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción a los delitos que le imputan al recurrente, alegando que el Auto Supremo que resuelve la excepción es contrario a la Constitución Política del Estado y leyes que regulan¸ refiere que el Tribunal Constitucional ha manifestado que una ley que va en perjuicio del imputado no es retroactiva conforme señala la Sentencia Constitucional Nº 219/2010-R de 31 de mayo y 770/2012 de 13 de agosto, que concuerda con la jurisprudencia de la CDH y la CIDH y trascribe parte del fundamento de la S.C.P. Nº 770/2012 refiriendo que la retroactividad puede ser aplicado cuando beneficie al imputado y que el Auto Supremo Nº 1/2016 es contrario a la aplicación retroactiva de la ley 04, refiere que del análisis de la Sentencia Constitucional Nº 770/2012, entiende que debe aplicarse la norma más favorable en caso de normas contradictorias, reiterando que cualquier sanción en su contra debe basarse en leyes antes de las gestiones de 1986 y 1993, no pudiendo aplicarse retroactivamente la ley Nº 04 ni el art. 5 de la ley Nº 044 menos la Constitución Política del Estado