Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En cuanto de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar que el art

En cuanto de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar que el art. 112 de la Constitución Política del Estado, introdujo el régimen de la imprescriptibilidad respecto a los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, siendo esta la excepción a la regla de aplicar el “instituto de la prescripción”, asimismo corresponde citar la Sentencia Constitucional Nº 1907/2011-R, que ya refirió que los delitos que causen daño económico al Estado son imprescriptibles, aduciendo lo siguiente: “La propia Constitución Política del Estado asume la imprescriptibilidad de ciertos delitos, los de lesa humanidad y los que causen daño económico al Estado, es decir, que actualmente, existe concordancia y correspondencia entre los arts. 111, 112 y 324, CPE, y el art. 145 de la LRCSC (1008)