Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,

Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, siendo que ontológicamente sigue siendo la norma suprema y fundamental dentro de un Estado, por lo mismo en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; en ese sentido, los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política que se está aplicando, los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución Política, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigor.…”(Las negrillas nos corresponden). Siendo dicho fallo constitucional vinculante por disposición del art. 203 de la misma Constitución, en el entendido genérico de que la misma debe aplicarse a todos los procesos judiciales, ya que las normas de orden procesal rigen en forma inmediata e inclusive se aplican a los procesos en trámite, por lo que la norma constitucional tiene parámetros definidos en materia de anticorrupción, no pudiendo alegarse falta de prohibición de la norma cuando el texto constitucional en el art. 123 señala expresamente el tratamiento de los hechos que constituyan delitos de corrupción