Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

El apelante confunde los derechos que expone en su recurso sobre este punto, confusión que

En lo demás la cita de la jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede ser vinculante al caso de autos por no ser el Estado boliviano perteneciente a esa Comunidad Internacional.
7.- Respecto a la acusación relativa a la falta de consideración de la proporcionalidad de las restricciones a los derechos, en especial al plazo razonable.
El apelante confunde los derechos que expone en su recurso sobre este punto, confusión que se visibiliza de acuerdo a los puntos siguientes: primero, en el encabezamiento del agravio en estudio refiere la proporcionalidad de las restricciones a los derechos, respecto al plazo razonable (cuando en el desarrollo de su recurso expuesto ha referido al plazo razonable relativo a la duración de un proceso abierto que no es aplicable al caso presente) que no implica vulneración de derechos respecto al caso que se analiza, pues no trata sobre la extinción del proceso por duración máxima del mismo, sino que resuelve una petición de prescripción formulada como excepción procesal; segundo, en la argumentación en este punto, luego de trascribir la jurisprudencia interamericana sobre restricciones de derechos, señala lo siguiente: “es necesario que se valoren estos tres elementos a la hora de justificar una restricción a un derecho como es la libertad personal…” (fs. 320, renglón 21 y ss.), cuando en el encabezamiento del agravio hizo alusión al derecho del “plazo razonable” y luego señala el derecho a la “libertad personal”, cuando la resolución recurrida (que resuelve la excepción de prescripción) no incide sobre la libertad personal del recurrente, en consideración que el proceso penal se encuentra en fase de investigación