Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho

Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho humano a ser procesado en un plazo razonable y el derecho a la irretroactividad de la nueva ley penal, refiriendo que el Estado en su ejercicio de su poder punitivo tiene el límite de que la persona sea juzgada dentro de un plazo razonable, y si no se ejerce esa potestad punitiva la consecuencia es la prescripción. Arguye que la garantía del derecho al debido proceso se encuentra descrita en el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos Humanos y trascribe el mismo, también trascribe el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, para referir que el plazo razonable implica ser juzgado sin dilaciones, que impide que las personas permanezcan largo tiempo bajo investigación y esta persecución se decida prontamente, cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el primero de ellos describe tres elementos para considerar el plazo razonable (i, complejidad del asunto, ii la actividad del órgano de conocimiento y iii la conducta procesal del litigante), que fue introducido en la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Genie Lacayo contra Guatemala, fallo que señaló que el plazo de 5 años trascurrido en el proceso rebaza el límite del plazo razonable, asimismo señala que el plazo de 2 años desde la admisión del recurso de casación no es razonable. También refiere que los elementos del plazo razonable, han sido ampliados en la jurisprudencia internacional (i. complejidad del asunto, ii. conducta de las autoridades, iii. actividad procesal del interesado y iv. afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada al proceso), que fue reiterado en los casos Garibaldi vs. Brasil, Radilla Pacheco vs. México y Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. También señala la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas emitió la Observación General Nº 32, respecto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, que implica que las personas no permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre. También describe el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto al concepto de un juicio imparcial