Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho
Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho humano a ser procesado en un plazo razonable y el derecho a la irretroactividad de la nueva ley penal, refiriendo que el Estado en su ejercicio de su poder punitivo tiene el límite de que la persona sea juzgada dentro de un plazo razonable, y si no se ejerce esa potestad punitiva la consecuencia es la prescripción. Arguye que la garantía del derecho al debido proceso se encuentra descrita en el art. XXV de la Declaración Americana de Derechos Humanos y trascribe el mismo, también trascribe el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, para referir que el plazo razonable implica ser juzgado sin dilaciones, que impide que las personas permanezcan largo tiempo bajo investigación y esta persecución se decida prontamente, cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el primero de ellos describe tres elementos para considerar el plazo razonable (i, complejidad del asunto, ii la actividad del órgano de conocimiento y iii la conducta procesal del litigante), que fue introducido en la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Genie Lacayo contra Guatemala, fallo que señaló que el plazo de 5 años trascurrido en el proceso rebaza el límite del plazo razonable, asimismo señala que el plazo de 2 años desde la admisión del recurso de casación no es razonable. También refiere que los elementos del plazo razonable, han sido ampliados en la jurisprudencia internacional (i. complejidad del asunto, ii. conducta de las autoridades, iii. actividad procesal del interesado y iv. afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada al proceso), que fue reiterado en los casos Garibaldi vs. Brasil, Radilla Pacheco vs. México y Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. También señala la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas emitió la Observación General Nº 32, respecto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, que implica que las personas no permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre. También describe el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto al concepto de un juicio imparcial
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 001/2016 de
- Posteriormente se emite el Auto de Supremo Nº 004/2016 de 05 de abril que cursa
- El recurrente en su escrito de fs
- En dicha Constitución no existe una prohibición para aplicar el régimen de la prescripción a
- Cita el art
- Añade que, no existe norma en la Constitución que disponga, que las cartas de implementación
- Manifiesta que el Auto Supremo Nº 001/2015, vulnera el art
- Expone que en materia de derecho internacional sobre el derecho a la prescripción, como derecho
- Por otra parte describe que dentro de la expresión de agravios no se ha considerado
- Acusa que el Auto Supremo Nº 001/2016 en contrario a la obligación internacional de todos
- Expone que el criterio de no aplicar el régimen de la prescripción a los delitos
- Por otra pate sostiene que el caso Suarez Rosero Vs
- Asimismo sostiene que, los precedentes del caso Genie Lacayo vs
- Refiere que si existe una obligación de investigar y sancionar debe considerarse la Convención de
- Por lo que solicita se rechace el recurso de apelación incidental
- El art
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- Al respecto, corresponde señalar que la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva,
- Como se podrá apreciar, la mencionada Sentencia Constitucional hizo referencia a la prohibición de la
- También se debe señalar, que en cuanto a la aplicación de la normativa convencional que
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- El caso Suarez Rosero vs
- 133, la CIDH, alude al plazo razonable de un proceso de reivindicación de
- Del caso Garibaldi vs
- El caso Radilla Pacheco vs
- El caso Valle Jaramillo y otros vs
- La Observación General N° 32 pronunciada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,
- El caso Cid Gómez vs
- El caso Muñoz Hermosa v
- El apelante confunde los derechos que expone en su recurso sobre este punto, confusión que
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- En el agravio expuesto, cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la misma que
- También cita el caso de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs
- El caso Familia Pacheco Tineo vs
- El caso Vera Vera y otra vs
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- El caso García Asto y Ramírez Rojas vs
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- Respecto a los casos citados como Ricardo Canese contra Paraguay, en los párrafos 178 a
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- 12.- Respecto a la crítica de aplicar retroactivamente las sentencias constitucionales
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Nº 187/2004-R de 9 de febrero, alude declarar la
- Las Sentencias Constitucionales Nº 101/2006-R de 25 de enero y Nº 190/2007-R de 26 de
- Asimismo corresponde señalar que los delitos contenidos en la proposición acusatoria de fs
- En cuanto de haberse ignorado el régimen de la prescripción; corresponde reiterar que el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
