Auto Supremo AS/0813/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Refiere que si existe una obligación de investigar y sancionar debe considerarse la Convención de

Refiere que si existe una obligación de investigar y sancionar debe considerarse la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción Ley Nº 3068 de 1 de junio de 2005 citando los arts. 34 y 29 de dicha Convención, pues de aplicarse los plazos ordinarios, refiere que legislaciones como Puerto Rico y Ecuador, han introducido el régimen a la imprescriptibilidad para los delitos cometidos por funcionarios públicos, el primero en su Código Penal y el segundo en su Constitución, también refiere que Perú, Argentina y México, han iniciado un debate respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción