Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la

De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la demandante dentro del contexto de su demanda ha dado a entender en sus fundamentos de hecho, que se le causa un perjuicio, por el no pago de alquileres devengados (desde la extinción del contrato) y en el petitorio solicita de forma expresa el cumplimiento o el pago de los mismos, debido al daño que este le causa, extremo que denota que el pago de daños y perjuicios están ligados al tema del pago de alquileres devengados, no resultando evidente lo referido por el Tribunal de Segunda instancia en sentido de que se hubiese actuado con falta de congruencia, resulta necesario aclarar al Tribunal de apelación, que los puntos de hecho a probar no configuran un marco de congruencia en la Sentencia debido a que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, es claro al determinar que la sentencia recae sobre lo demandado, y los puntos de hecho a probar son entendidos como directrices trascendentales extractadas de la demanda para la viabilidad de la pretensión, resultando en consecuencia intrascendente analizar si el mismo, es decir el pago de daños y perjuicios fue punto de hecho a probar, por lo que resulta errado el análisis realizado por el Tribunal de Segunda instancia