Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil

Del contexto del punto de controversia se advierte que la recurrente pretende una implícita modificación del monto asignado en la parte dispositiva en su punto segundo, extremo que no corresponde ser otorgado, puesto que, por congruencia dicho monto ha sido asignado como emergencia de lo solicitado en la demanda, por lo que, dicho tópico no puede ser modificado debido -y valga la redundancia- que este proviene de lo expresamente demandado, resultando intrascendente su reclamo.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil