Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, en función al recurso de casación interpuesto por Sonia Casiya Vigabriel Gómez en aplicación del art. 220.IV CASA en parte el Auto de Vista Nº 010/2016 de fecha 26 de enero, de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, deliberando en el fondo mantiene vigente el punto tercero de la parte Resolutiva de la Sentencia Nº 61/2015, y en atención el recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto, en aplicación del art. 220.IV CASA en parte el Auto de Vista Nº 010/2016 de fecha 26 de enero, de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de Daños y Perjuicios de fs. 86 a 87, 107 a 107 vta., y se condena a SONIA CASIYA VIGABRIEL al pago por la suma de Bs. 28.410 (Veintiocho mil Cuatrocientos diez Bolivianos), importe que podrá ser descontado del monto a pagar a la demandante principal, si así fuere conveniente, manteniéndose vigente e incólume el resto del contenido de la sentencia Nº 61/2015, con las modificaciones referidas.
Sin responsabilidad por ser excusable
Regístrese, comuníquese y devuélvase