Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente

De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente de dos puntos, 1.- De la existencia de un techo en el patio y 2.-Que había mercadería bajo ese techo, puesto que es ella quien refiere que hizo destechar ese patio, así lo expone de forma clara en su memorial de contestación a la demanda reconvencional donde refiere: “y si se hizo un destechado era para mejora y precisamente este aspecto era de conocimiento de todos”, y en la confesión provocada de la demandante, respondiendo a la pregunta de cuándo se destecho el patio refiere- tres años aproximadamente- y respondiendo a la décima pregunta en cuanto a las cosas que estaban en el patio responde: “ He visto cocinas, están ahí, pero nunca las he tocado. Él podía cubrirlas, protegerlas del clima o tomar cualquier medida; yo no lo he hecho por que no son mis mercaderías.”, extremos que claramente denotan que esta se encontraba consiente del daño y perjuicio, que le estaba causando por los actos del destechado