Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y

Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y en aplicación de la teoría de la responsabilidad prorrata o compensación de culpas desentrañado en el punto III.6, el daño se ha causado como emergencia de una actitud negligente tanto del dañador como por la víctima, entonces en aplicación del principio de razonabilidad expuesto en la doctrina aplicable al caso, corresponde el pago de este petitorio, empero, bajo un criterio de prorrata, es decir, al 50% por ambas partes, tomando como parámetro el único informe del perito, que ha sido debidamente ofrecido y presentado a fs. 217, el cual corrido en traslado no ha sido observado por ninguna de las partes