Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”.
Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declarándose PROBADA la demanda principal en cuanto a la entrega de los Ambientes Alquilados, al
- De la misma forma, se declara IMPROBADA, la demanda reconvencional de Resarcimiento de Daños y
- En el mismo sentido declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción, Derecho y
- Finalmente declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de Acción y derecho en el Reconvencionista,
- En merito a lo resuelto dispone
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de
- Asimismo refiere que encuentra que se hubiera decidido porque el recurrente tenga que cancelar un
- Y sobre la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones
- Que de la revisión de las declaraciones de fs
- Y que la declaración de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y refiere que no se toma en cuenta que hasta el presente el demandado sigue
- Y con respecto al recurso de apelación refiere que de forma incierta y sin fundamentación,
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2.- Recurso de apelación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, debido a
- También acusa parcialización de la Autoridad Jurisdiccional en desmedro de sus intereses, puesto que a
- Aduce que en la audiencia de inspección Judicial se ha demostrado el destechado de todo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION (Realizado Zenón Julio Canaviri Nieto)
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- Del daño emergente y Lucro cesante
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- III.4.- Del principio de verdad material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- Del principio de razonabilidad
- III. 6.- Eximentes de responsabilidad civil
- Que en principio antes de ingresar a delimitar cuales los eximentes de responsabilidad por doctrina,
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vinculo de causalidad, o
- IV.1.- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel
- Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
- De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la
- Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
- Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil
- VI.2.- Del recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Asimismo acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, ya
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente
- Ahora si bien, tal como refiere el Juez A quo este acto del destechado no
- Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y
- VI.3.- Respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
