Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud

Resultando evidente la congruencia existente en este punto en la Resolución de primera instancia en relación a la demanda, a los efectos de una argumentación jurídica eficaz, eficiente y razonable, corresponde analizar si el mismo ha sido probado, de los antecedentes visibles en obrados, sobre todo de la inspección judicial se ha llegado a evidenciar que el demandado (pese a que el contrato de alquiler ha concluido), sigue ocupando el bien inmueble objeto del contrato de alquiler situación que no se ha demostrado que hubiese cambiado, con ningún medio de prueba, extremo que se configura como del lucro cesante y daño emergente en la reparación de daños y perjuicios invocados por la demandante, los cuales han sido debidamente expuestos en la doctrina legal aplicable III.3, resultando viable los mismos habida cuenta que dentro de un marco lógico de verdad material descrito en el punto III.4, el ahora demandado se ha visto beneficiado con la ocupación de la tienda y parte del patio, a contrario sensu la demandante se ha visto perjudicada, dejando de percibir un canon mensual por ese hecho, el mismo conforme al principio de razonabilidad descrito en el punto III.5, que debe ser resarcido por el demandado en favor de la demandante en la medida únicamente con el monto que se ha contratado de forma primigenia, caso contrario de desconocer este hecho resultaría actuar fuera del marco de verdad material y razonabilidad, ante una realidad evidente en desconocimiento del valor justicia, por cuanto los fundamentos esgrimidos en la sentencia se acomodan a una verdad material y razonabilidad a diferencia del Ad quem quienes han actuado fuera de toda razonabilidad en este punto. Resultando evidente lo esgrimido por la recurrente, con la aclaración que este pago de daños y perjuicios no es como emergencia de lo referido en el art. 568 del C.C., sino por los motivos expuestos supra.
Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud de pago de alquiler por Bs. 2.500,oo mensual y no de Bs. 2.000,oo, debido a que en el memorial de demanda claramente se expuso que se incrementó el canon alquiler, importe que ya estaba siendo cancelado(Bs. 2.500.oo), por cuanto este debería ser el monto a regir por concepto de alquileres