Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
Resultando evidente la congruencia existente en este punto en la Resolución de primera instancia en relación a la demanda, a los efectos de una argumentación jurídica eficaz, eficiente y razonable, corresponde analizar si el mismo ha sido probado, de los antecedentes visibles en obrados, sobre todo de la inspección judicial se ha llegado a evidenciar que el demandado (pese a que el contrato de alquiler ha concluido), sigue ocupando el bien inmueble objeto del contrato de alquiler situación que no se ha demostrado que hubiese cambiado, con ningún medio de prueba, extremo que se configura como del lucro cesante y daño emergente en la reparación de daños y perjuicios invocados por la demandante, los cuales han sido debidamente expuestos en la doctrina legal aplicable III.3, resultando viable los mismos habida cuenta que dentro de un marco lógico de verdad material descrito en el punto III.4, el ahora demandado se ha visto beneficiado con la ocupación de la tienda y parte del patio, a contrario sensu la demandante se ha visto perjudicada, dejando de percibir un canon mensual por ese hecho, el mismo conforme al principio de razonabilidad descrito en el punto III.5, que debe ser resarcido por el demandado en favor de la demandante en la medida únicamente con el monto que se ha contratado de forma primigenia, caso contrario de desconocer este hecho resultaría actuar fuera del marco de verdad material y razonabilidad, ante una realidad evidente en desconocimiento del valor justicia, por cuanto los fundamentos esgrimidos en la sentencia se acomodan a una verdad material y razonabilidad a diferencia del Ad quem quienes han actuado fuera de toda razonabilidad en este punto. Resultando evidente lo esgrimido por la recurrente, con la aclaración que este pago de daños y perjuicios no es como emergencia de lo referido en el art. 568 del C.C., sino por los motivos expuestos supra.
Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud de pago de alquiler por Bs. 2.500,oo mensual y no de Bs. 2.000,oo, debido a que en el memorial de demanda claramente se expuso que se incrementó el canon alquiler, importe que ya estaba siendo cancelado(Bs. 2.500.oo), por cuanto este debería ser el monto a regir por concepto de alquileres
Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud de pago de alquiler por Bs. 2.500,oo mensual y no de Bs. 2.000,oo, debido a que en el memorial de demanda claramente se expuso que se incrementó el canon alquiler, importe que ya estaba siendo cancelado(Bs. 2.500.oo), por cuanto este debería ser el monto a regir por concepto de alquileres
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declarándose PROBADA la demanda principal en cuanto a la entrega de los Ambientes Alquilados, al
- De la misma forma, se declara IMPROBADA, la demanda reconvencional de Resarcimiento de Daños y
- En el mismo sentido declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción, Derecho y
- Finalmente declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de Acción y derecho en el Reconvencionista,
- En merito a lo resuelto dispone
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de
- Asimismo refiere que encuentra que se hubiera decidido porque el recurrente tenga que cancelar un
- Y sobre la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones
- Que de la revisión de las declaraciones de fs
- Y que la declaración de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y refiere que no se toma en cuenta que hasta el presente el demandado sigue
- Y con respecto al recurso de apelación refiere que de forma incierta y sin fundamentación,
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2.- Recurso de apelación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, debido a
- También acusa parcialización de la Autoridad Jurisdiccional en desmedro de sus intereses, puesto que a
- Aduce que en la audiencia de inspección Judicial se ha demostrado el destechado de todo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION (Realizado Zenón Julio Canaviri Nieto)
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- Del daño emergente y Lucro cesante
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- III.4.- Del principio de verdad material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- Del principio de razonabilidad
- III. 6.- Eximentes de responsabilidad civil
- Que en principio antes de ingresar a delimitar cuales los eximentes de responsabilidad por doctrina,
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vinculo de causalidad, o
- IV.1.- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel
- Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
- De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la
- Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
- Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil
- VI.2.- Del recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Asimismo acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, ya
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente
- Ahora si bien, tal como refiere el Juez A quo este acto del destechado no
- Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y
- VI.3.- Respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
