II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Y con referencia a la actora señala que la misma ha establecido que el demandado le adeudaría por concepto de alquileres devengados la suma de Bs. 70.000 producto de la suma de alquileres de Bs. 2.000 por mes, existiendo congruencia entre el petitorio y lo resuelto respecto al pago de alquileres devengados como el comienzo y el final de su computo.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 953, por Sonia Casiya Vigabriel Gómez y a su turno Zenón Julio Canaviri Nieto interpuso recurso de casación de fs. 957 a 962 y vta., los mismos que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel Gómez:
1.-Que haciendo alusión al punto 1 del Auto de Vista, señala que éste no ha efectuado una exhaustiva revisión de su memorial de demanda, haciendo incongruente el Auto de Vista, debido a que en su memorial de demanda en su petitorio ha solicitado el pago de daños y perjuicios, por lo que lo resuelto por el Juez de Primera instancia guarda estrecha relación con su petitorio, de igual forma hacen mención a que el Tribunal de apelación señala que ese extremo no fue tema o punto de hecho a probar por el Juez, empero, en el séptimo punto de los hechos a probar refiere que se demuestre los demás argumentos expuestos en el memorial de fs. 31 a 32 vta. que es su demanda, por lo que, la resolución del Tribunal de apelación resulta incongruente, vulnerando su derecho y garantías constitucionales al debido proceso acceso a la justicia
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 953, por Sonia Casiya Vigabriel Gómez y a su turno Zenón Julio Canaviri Nieto interpuso recurso de casación de fs. 957 a 962 y vta., los mismos que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel Gómez:
1.-Que haciendo alusión al punto 1 del Auto de Vista, señala que éste no ha efectuado una exhaustiva revisión de su memorial de demanda, haciendo incongruente el Auto de Vista, debido a que en su memorial de demanda en su petitorio ha solicitado el pago de daños y perjuicios, por lo que lo resuelto por el Juez de Primera instancia guarda estrecha relación con su petitorio, de igual forma hacen mención a que el Tribunal de apelación señala que ese extremo no fue tema o punto de hecho a probar por el Juez, empero, en el séptimo punto de los hechos a probar refiere que se demuestre los demás argumentos expuestos en el memorial de fs. 31 a 32 vta. que es su demanda, por lo que, la resolución del Tribunal de apelación resulta incongruente, vulnerando su derecho y garantías constitucionales al debido proceso acceso a la justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declarándose PROBADA la demanda principal en cuanto a la entrega de los Ambientes Alquilados, al
- De la misma forma, se declara IMPROBADA, la demanda reconvencional de Resarcimiento de Daños y
- En el mismo sentido declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción, Derecho y
- Finalmente declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de Acción y derecho en el Reconvencionista,
- En merito a lo resuelto dispone
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de
- Asimismo refiere que encuentra que se hubiera decidido porque el recurrente tenga que cancelar un
- Y sobre la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones
- Que de la revisión de las declaraciones de fs
- Y que la declaración de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y refiere que no se toma en cuenta que hasta el presente el demandado sigue
- Y con respecto al recurso de apelación refiere que de forma incierta y sin fundamentación,
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2.- Recurso de apelación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, debido a
- También acusa parcialización de la Autoridad Jurisdiccional en desmedro de sus intereses, puesto que a
- Aduce que en la audiencia de inspección Judicial se ha demostrado el destechado de todo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION (Realizado Zenón Julio Canaviri Nieto)
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- Del daño emergente y Lucro cesante
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- III.4.- Del principio de verdad material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- Del principio de razonabilidad
- III. 6.- Eximentes de responsabilidad civil
- Que en principio antes de ingresar a delimitar cuales los eximentes de responsabilidad por doctrina,
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vinculo de causalidad, o
- IV.1.- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel
- Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
- De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la
- Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
- Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil
- VI.2.- Del recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Asimismo acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, ya
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente
- Ahora si bien, tal como refiere el Juez A quo este acto del destechado no
- Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y
- VI.3.- Respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
