Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III

De lo referido se advierte que el Auto de Vista ha revocado la Sentencia en parte bajo la óptica de que el pago de los alquileres devengados no han sido solicitados en la demanda, sino que el pago de daños y perjuicios solicitados devienen como consecuencia del no pago de los servicios de luz y agua, y que los mismos tampoco han sido tema de hecho a probar.
Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III.2, la congruencia es la relación existente entre lo pedido y lo resuelto, es decir entre lo demandado y lo dispuesto, partiendo de dicho antecedente en el caso en cuestión, de la revisión del memorial de la demanda entre sus fundamentos expone que: “DESDE EL MES DE JUNIO DE 2012 EL SEÑOR ZENON JULIO CANAVIRI NIETO NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PAGO DEL CANON DE ALQUILER CONVENIDO, y por el contrario con el fin de no cumplir con este pago el demandado me ha iniciado una serie de denuncias, adeudándome hasta el presente 28 meses de alquiler que ascendiendo a la suma de Bs. 70.000,oo (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) ” y en su petitorio termina solicitando: “Además demandar el pago de alquileres devengados que data desde fecha Junio de 2012 hasta el y los que devengare durante la sustanciación del proceso hasta la entrega de la tienda como patio dado en alquiler…” y en el punto segundo solicita: “2.-El pago de Alquileres devengados por los meses que corresponde desde el mes de junio de 2012 hasta la entrega de la tienda”, y en el punto tercero solicita: “… y pago de daños y perjuicios.”