Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
De lo referido se advierte que el Auto de Vista ha revocado la Sentencia en parte bajo la óptica de que el pago de los alquileres devengados no han sido solicitados en la demanda, sino que el pago de daños y perjuicios solicitados devienen como consecuencia del no pago de los servicios de luz y agua, y que los mismos tampoco han sido tema de hecho a probar.
Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III.2, la congruencia es la relación existente entre lo pedido y lo resuelto, es decir entre lo demandado y lo dispuesto, partiendo de dicho antecedente en el caso en cuestión, de la revisión del memorial de la demanda entre sus fundamentos expone que: “DESDE EL MES DE JUNIO DE 2012 EL SEÑOR ZENON JULIO CANAVIRI NIETO NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PAGO DEL CANON DE ALQUILER CONVENIDO, y por el contrario con el fin de no cumplir con este pago el demandado me ha iniciado una serie de denuncias, adeudándome hasta el presente 28 meses de alquiler que ascendiendo a la suma de Bs. 70.000,oo (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) ” y en su petitorio termina solicitando: “Además demandar el pago de alquileres devengados que data desde fecha Junio de 2012 hasta el y los que devengare durante la sustanciación del proceso hasta la entrega de la tienda como patio dado en alquiler…” y en el punto segundo solicita: “2.-El pago de Alquileres devengados por los meses que corresponde desde el mes de junio de 2012 hasta la entrega de la tienda”, y en el punto tercero solicita: “… y pago de daños y perjuicios.”
Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III.2, la congruencia es la relación existente entre lo pedido y lo resuelto, es decir entre lo demandado y lo dispuesto, partiendo de dicho antecedente en el caso en cuestión, de la revisión del memorial de la demanda entre sus fundamentos expone que: “DESDE EL MES DE JUNIO DE 2012 EL SEÑOR ZENON JULIO CANAVIRI NIETO NO CUMPLE CON SU OBLIGACION DE PAGO DEL CANON DE ALQUILER CONVENIDO, y por el contrario con el fin de no cumplir con este pago el demandado me ha iniciado una serie de denuncias, adeudándome hasta el presente 28 meses de alquiler que ascendiendo a la suma de Bs. 70.000,oo (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) ” y en su petitorio termina solicitando: “Además demandar el pago de alquileres devengados que data desde fecha Junio de 2012 hasta el y los que devengare durante la sustanciación del proceso hasta la entrega de la tienda como patio dado en alquiler…” y en el punto segundo solicita: “2.-El pago de Alquileres devengados por los meses que corresponde desde el mes de junio de 2012 hasta la entrega de la tienda”, y en el punto tercero solicita: “… y pago de daños y perjuicios.”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declarándose PROBADA la demanda principal en cuanto a la entrega de los Ambientes Alquilados, al
- De la misma forma, se declara IMPROBADA, la demanda reconvencional de Resarcimiento de Daños y
- En el mismo sentido declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción, Derecho y
- Finalmente declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de Acción y derecho en el Reconvencionista,
- En merito a lo resuelto dispone
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de
- Asimismo refiere que encuentra que se hubiera decidido porque el recurrente tenga que cancelar un
- Y sobre la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones
- Que de la revisión de las declaraciones de fs
- Y que la declaración de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y refiere que no se toma en cuenta que hasta el presente el demandado sigue
- Y con respecto al recurso de apelación refiere que de forma incierta y sin fundamentación,
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2.- Recurso de apelación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, debido a
- También acusa parcialización de la Autoridad Jurisdiccional en desmedro de sus intereses, puesto que a
- Aduce que en la audiencia de inspección Judicial se ha demostrado el destechado de todo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION (Realizado Zenón Julio Canaviri Nieto)
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- Del daño emergente y Lucro cesante
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- III.4.- Del principio de verdad material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- Del principio de razonabilidad
- III. 6.- Eximentes de responsabilidad civil
- Que en principio antes de ingresar a delimitar cuales los eximentes de responsabilidad por doctrina,
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vinculo de causalidad, o
- IV.1.- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel
- Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
- De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la
- Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
- Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil
- VI.2.- Del recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Asimismo acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, ya
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente
- Ahora si bien, tal como refiere el Juez A quo este acto del destechado no
- Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y
- VI.3.- Respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
