III.4.- Del principio de verdad material
Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio o por el dinero que se destina para atender las contingencias o efectos inmediatos que genera el hecho; sus efectos se dan al momento del hecho o inmediatamente de cometido el mismo, es decir responden al presente. En tanto que el LUCRO CESANTE responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios económicos o la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior, es decir tiene su incidencia hacia el futuro, no siendo posible su aplicación hacia el pasado o con carácter retroactivo.”
III.4.- Del principio de verdad material:
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
III.4.- Del principio de verdad material:
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Declarándose PROBADA la demanda principal en cuanto a la entrega de los Ambientes Alquilados, al
- De la misma forma, se declara IMPROBADA, la demanda reconvencional de Resarcimiento de Daños y
- En el mismo sentido declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción, Derecho y
- Finalmente declara IMPROBADA la excepción perentoria de falta de Acción y derecho en el Reconvencionista,
- En merito a lo resuelto dispone
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de
- Asimismo refiere que encuentra que se hubiera decidido porque el recurrente tenga que cancelar un
- Y sobre la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones
- Que de la revisión de las declaraciones de fs
- Y que la declaración de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Y refiere que no se toma en cuenta que hasta el presente el demandado sigue
- Y con respecto al recurso de apelación refiere que de forma incierta y sin fundamentación,
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- II.2.- Recurso de apelación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, debido a
- También acusa parcialización de la Autoridad Jurisdiccional en desmedro de sus intereses, puesto que a
- Aduce que en la audiencia de inspección Judicial se ha demostrado el destechado de todo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION (Realizado Zenón Julio Canaviri Nieto)
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3.- Del daño emergente y Lucro cesante
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- III.4.- Del principio de verdad material
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.5.- Del principio de razonabilidad
- III. 6.- Eximentes de responsabilidad civil
- Que en principio antes de ingresar a delimitar cuales los eximentes de responsabilidad por doctrina,
- Nuestra legislación regla la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- Al respecto nuestra legislación en lo dispuesto por el art
- La doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad civil
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que no
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Teniendo en claro el tema de la responsabilidad civil, conforme se ha referido, para
- Los eximentes, como se dijo son factores interruptores del nexo o vinculo de causalidad, o
- IV.1.- Del recurso de casación de Sonia Casiya Vigabriel
- Sobre lo expuesto y conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso III
- De los antecedentes descritos en el marco de congruencia se llega a evidenciar que la
- Por otro lado la recurrente expresa que no se ha tomado en cuenta su solicitud
- Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme el art. 220-IV del Código Procesal Civil
- VI.2.- Del recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- Asimismo acusa vulneración al debido proceso al no haberse valorado íntegramente los medios probatorios, ya
- Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III
- De los antecedentes inherentes a la causa, se advierte que Sonia Casiya Vigabriel, estaba consciente
- Ahora si bien, tal como refiere el Juez A quo este acto del destechado no
- Por los motivos expuestos se hace evidente en parte lo reclamado por el recurrente, y
- VI.3.- Respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
