Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III

Partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.6, se puede concluir que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem no han realizado un análisis profundo y mesurado de los hechos acontecidos, ya que, los datos del proceso si bien se evidencia que el demandado ha sido debidamente notificada mediante cartas notariadas, haciéndole conocer las refacciones que se iban a realizar en el inmueble de construcción antigua (fs. 384 a 387), las cuales si bien darían a entender que esa refacción iba a causarle perjuicio, y debió poner sus cosas (mercadería u otros) a buen recaudo, empero, este hecho expuesto no exime enteramente de responsabilidad a la demandada reconvencionista (Sonia Casiya Vigabriel) como erradamente han entendido los de instancia, motivos que se pasan a detallar