Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de

4.- Sin imposición de costas, por ser proceso doble.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Zenón Julio Canaviri Nieto por escrito de fs. 880 a 883 y vta. y a su turno Sonia Casiya Vigabriel también interpuso recurso de apelación visible a fs. 888 a 893, a cuyo efecto la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 10 de fecha 26 de enero de 2016, cursante de fs. 941 a 946, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de fs. 586 a 600 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal en cuanto al pago de daños y perjuicios por la no entrega y restitución de la cosa arrendada y como consecuencia de esta decisión se deja sin efecto, el punto 3 de la parte resolutiva que condena al demandado: ZENON JULIO CANAVIRI NIETO al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de restituir la cosa arrendada, en la suma de Bs. 2.000 por cada mes de retraso en la restitución y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante, a ser liquidados y cuantificados en ejecución de sentencia, teniéndose, como fecha de inicio de tales perjuicios el mes de mayo de 2015, computables de forma mensual hasta la fecha de entrega y restitución de la tienda y parte del patio que ocupa el demandado en el inmueble de la propietaria, en lo demás se mantiene incólume la parte resolutiva de la resolución impugnada, bajo el fundamento que: “el rechazo de la demanda en tales circunstancias y con esos argumentos constituiría negación de tutela judicial por parte del Órgano Jurisdiccional prohibida por el art. 115-I de la C.P.E. (derecho a recibir tutela judicial), tomando en cuenta además que cualquier contrato sea cual fuera su naturaleza, de acuerdo al interés y voluntad de la parte este puede servir de base para plantear la acción que más le convenga al interesado, siempre y cuando no este prohibida por Ley expresamente, de manera que un contrato puede servir de base para una demanda de resolución de contrato, cumplimiento de contrato, nulidad de contrato, anulabilidad de contrato