Auto Supremo AS/0908/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio

Conforme expone la recurrente, si su agravio fue omitido por el Tribunal de Segunda instancia, debió solicitar oportunamente complementación y enmienda conforme a lo desglosado en el punto III.1, empero, a los efectos de una argumentación jurídica efectiva y eficaz, es menester referir que no corresponde tomar como parámetro para el pago de daños y perjuicios, el monto solicitado por la recurrente, debido a que, el mismo surge a los efectos únicamente del contrato de alquiler y no a efectos posteriores habida cuenta que el contrato, se ha extinguido por el transcurso del tiempo, en si por el cumplimiento en la vigencia o validez del mismo acordado por las partes, resultando por principio de razonabilidad expuesto en el punto III.5, aplicar el monto primigenio establecido en dicho contrato como parámetro para el pago de daños y perjuicios, y no así el pretendido por la recurrente.
Y por último señala que el Auto de Vista no ha resuelto el petitorio contenido en su memorial de apelación, donde señala que el Juez de Primera instancia estableció que el pago de alquileres era desde el mes de agosto del 2012 hasta abril de 2015, cuando de antecedentes se habría establecido que era desde junio de 2012, omisión que le causa un daño económico