1
En el caso de autos el recurso de casación de fs. 288 a 294 fue presentado ante autoridad competente el 3 de febrero de 2016, luego de cumplida las formalidades procesales, el expediente, fue sorteado para emitir resolución el 03 de agosto de 2016, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto y a efectos de dar cumplimiento al principio de previsibilidad, teniendo presente la actual etapa de transición procesal, este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación de fs. 288 a 294, tendrá presente las formalidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados y competencialmente se remitirá a lo previsto en el actual CPC.
Habiendo establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el extenso escrito de casación en el fondo, procedemos a argumentar la decisión asumida respecto a dichos agravios en los siguientes términos:
1. Como primer agravio, la parte recurrente, reclama que las certificaciones de fs. 65 a 68 y la fotocopia de la supuesta orden judicial de fs. 66 a 67, mencionadas en el Auto de Vista, no fueron ordenadas, recibidas, ni practicadas por la autoridad judicial de primera instancia, situación que vulnera el principio de inmediación previsto en el art. 3 inc. b) del CPT
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto y a efectos de dar cumplimiento al principio de previsibilidad, teniendo presente la actual etapa de transición procesal, este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación de fs. 288 a 294, tendrá presente las formalidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados y competencialmente se remitirá a lo previsto en el actual CPC.
Habiendo establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el extenso escrito de casación en el fondo, procedemos a argumentar la decisión asumida respecto a dichos agravios en los siguientes términos:
1. Como primer agravio, la parte recurrente, reclama que las certificaciones de fs. 65 a 68 y la fotocopia de la supuesta orden judicial de fs. 66 a 67, mencionadas en el Auto de Vista, no fueron ordenadas, recibidas, ni practicadas por la autoridad judicial de primera instancia, situación que vulnera el principio de inmediación previsto en el art. 3 inc. b) del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
- 2
- 3
- La supuesta planilla de fs
- 6
- 8
- 9
- 10
- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- 1
- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
