Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Teniendo presente lo previsto en el art

10. En relación a la excepción perentoria de prescripción, desarrollada en el inc. viii) del Auto de Vista, la parte recurrente, acusa que se habrá omitido lo previsto en el art. 48.IV de la CPE, que dispone que los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles, por consiguiente esta norma fundamental debe ser aplicado con preferencia a lo previsto en el art. 120 de la LGT. En consecuencia no existe la fantasiosa figura de prescripción, que incorrectamente concede el Tribunal de Alzada.
Teniendo presente lo previsto en el art. 123 de la misma norma fundamental, en razón a que la retroactividad es excepcional y en materia laboral, esta se activa siempre que una ley o disposición jurídica, de manera expresa disponga la aplicación retroactiva de la referida disposición legal, en el caso concreto, se asume que la CPE que está vigente a partir del 7 de febrero de 2009, únicamente puede ser aplicada en forma futura y no retroactivamente, por consiguiente, se debe tener presente que los derechos y beneficios sociales, que tienen su origen antes de la vigencia de esta disposición constitucional, deben regirse por las normas vigentes en su momento