Teniendo presente lo previsto en el art
10. En relación a la excepción perentoria de prescripción, desarrollada en el inc. viii) del Auto de Vista, la parte recurrente, acusa que se habrá omitido lo previsto en el art. 48.IV de la CPE, que dispone que los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles, por consiguiente esta norma fundamental debe ser aplicado con preferencia a lo previsto en el art. 120 de la LGT. En consecuencia no existe la fantasiosa figura de prescripción, que incorrectamente concede el Tribunal de Alzada.
Teniendo presente lo previsto en el art. 123 de la misma norma fundamental, en razón a que la retroactividad es excepcional y en materia laboral, esta se activa siempre que una ley o disposición jurídica, de manera expresa disponga la aplicación retroactiva de la referida disposición legal, en el caso concreto, se asume que la CPE que está vigente a partir del 7 de febrero de 2009, únicamente puede ser aplicada en forma futura y no retroactivamente, por consiguiente, se debe tener presente que los derechos y beneficios sociales, que tienen su origen antes de la vigencia de esta disposición constitucional, deben regirse por las normas vigentes en su momento
Teniendo presente lo previsto en el art. 123 de la misma norma fundamental, en razón a que la retroactividad es excepcional y en materia laboral, esta se activa siempre que una ley o disposición jurídica, de manera expresa disponga la aplicación retroactiva de la referida disposición legal, en el caso concreto, se asume que la CPE que está vigente a partir del 7 de febrero de 2009, únicamente puede ser aplicada en forma futura y no retroactivamente, por consiguiente, se debe tener presente que los derechos y beneficios sociales, que tienen su origen antes de la vigencia de esta disposición constitucional, deben regirse por las normas vigentes en su momento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
