Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que

Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que de fs. 65 a 68 del expediente, si cursa documentación que acredita: que la parte demandada (Pollos Carmen), solicitó a un Juez Instructor en lo Civil y Comercial, que vía orden judicial, instruya que el Restaurante Chifa “Ping” y el Restaurante “Lido Grill”, remitan certificaciones que acredite que el actor habría trabajado en dichos establecimientos; b) estas certificaciones cursan a fs. 65 y 68 del expediente; c) el Auto de Vista, objeto del recurso, a tiempo de referirse a la continuidad laboral del actor, efectivamente hace referencia a las certificaciones de fs. 65 y 68 en los siguientes términos: “…que en el caso el A quo no ha llegado a realizar una compulsa correcta de la prueba aportada pues de la respuesta a la demanda,(…), certificaciones cursantes a fs. 65 y 68… antecedentes que reflejan de forma clara que efectivamente si bien existió un vínculo laboral entre las partes, este no fue continuo…”(textual)