Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

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10. En relación a la excepción perentoria de prescripción, desarrollada en el inc. viii) del Auto de Vista, expresamente el art. 48.IV de la CPE, dispone que los derechos laborales y beneficios sociales son imprescriptibles, por consiguiente esta norma fundamental debe ser aplicado con preferencia a lo previsto en el art. 120 de la LGT. En consecuencia no existe la fantasiosa figura de prescripción, que incorrectamente concede el tribunal de alzada