Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 288 a 294, argumentando lo siguiente:
1. Respecto a las certificaciones de fs. 65 a 68 y la fotocopia de la supuesta orden judicial de fs. 66 a 67, mencionadas en el Auto de Vista, acusa que esta documentación no fue ordenada, recibida ni practicada por la autoridad judicial de primera instancia, siendo en consecuencia ilegales e inadmisibles, por haber vulnerado el principio de inmediación prevista en el art. 3 inc. b) del CPT
Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 288 a 294, argumentando lo siguiente:
1. Respecto a las certificaciones de fs. 65 a 68 y la fotocopia de la supuesta orden judicial de fs. 66 a 67, mencionadas en el Auto de Vista, acusa que esta documentación no fue ordenada, recibida ni practicada por la autoridad judicial de primera instancia, siendo en consecuencia ilegales e inadmisibles, por haber vulnerado el principio de inmediación prevista en el art. 3 inc. b) del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
