Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Regístrese, notifíquese y devuélvase

En el caso concreto, la parte demandada, por escrito de fs. 15 a 16, interpuso excepción de prescripción respecto a las vacaciones y aguinaldos que presuntamente adeudaría, con relación a las gestiones 2007 a 2010, por consiguiente se asume que la decisión a la que arribo, en el caso concreto el Tribunal de Alzada está acorde a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 288 a 294 en consecuencia observando la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439, corresponde resolver el presente recurso aplicando lo dispuesto en los arts. 274 del CPC-1975 concordante con el art. 220 IV del Nuevo Código Procesal Civil y por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 121/2015, de fs. 283 a 284, en consecuencia respecto a la liquidación contenida en la referida resolución, correspondiente a Bs.6.045,82 por los argumentos y fundamentos expuestos anteriormente se dispone que la parte actora si tiene derecho al pago del desahucio, consistente en 3 sueldos o salarios, lo que alcanza a Bs. 4.500, monto de dinero que deberá sumarse a la planilla contenida en la Resolución de Alzada. La totalidad del monto, en ejecución de Sentencia deberá ser objeto de reajuste, así como la imposición de la multa, aspectos previstos en el art. 9.I y II del DS Nº 28699. En lo demás se mantiene firme y subsistente el referido Auto de Vista. Sin costas y costos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase