Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art

3. Un tercer agravio que acusa la parte recurrente, hace referencia a que el Auto de Vista no habría valorado la declaración testifical de cargo cursante de fs. 127 a 128. Es evidente que en las referidas fojas, cursa acta de la declaración del testigo Pablo Fernando Vargas Ramos, también es evidente que en el Auto de Vista objeto del recurso, no se hace referencia a dicha declaración, sin embargo, se debe tener presente que en segunda instancia, la congruencia se acredite en la relación que debe existir entre lo apelado y lo resuelto y en el caso de autos existe dicha relación, por consiguiente, no es coherente pretender considerar como omisión la no mención de un determinado medio de prueba, en segunda instancia, si no cursa en el expediente un mecanismo procesal idóneo que haya conminado al Tribunal de alzada a que debía pronunciarse respecto a dicho medio de prueba.
4. Como cuarto agravio, acusa la parte recurrente que las planillas cursantes en los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 mencionados en el inc. i) del Auto de Vista, fueron observados y rechazados por su ilegalidad e inadmisibilidad en tiempo y plazo oportuno, mediante escrito de fs. 108 a 109, no obstante lamentablemente la resolución de segunda instancia, en base a estos documentos redujo arbitrariamente el tiempo de servicio a 1 año, 11 meses y 22 días, lo que es incorrecto e ilegal.
Lo argumentado en este punto, tiene relación directa con un error in judicando, en razón a que reclama una errónea valoración de determinada prueba documental. Compulsando estos argumentos con los datos del expediente, se acredita que evidentemente la parte demandada, ofreció en calidad de prueba seis anillados, conformados por planillas de asistencia, control de adelanto de pagos, entre otros, estando algunos firmados por los interesados y otros, no.
Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art. 159 del CPT, es taxativo: “Son documentos: los escritos, escrituras, certificados, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjetarios, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas, informes y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo” (las negrillas son nuestras)