Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs. 265 a 267, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista Nº 121/2015, de 31 de agosto, de fs. 283 a 284, que confirma en parte la Sentencia Nº 184/2014, modificando el tiempo de servicios prestados, disponiendo la reliquidación de los derechos laborales otorgados. Asimismo declara probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Esta decisión asume como sueldo promedio indemnizable Bs.1.500, respecto a la indemnización sueldos devengados y aguinaldos, los cuales están debidamente desarrollados en esta resolución judicial, hacen un total de Bs.6.045, 82
Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs. 265 a 267, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista Nº 121/2015, de 31 de agosto, de fs. 283 a 284, que confirma en parte la Sentencia Nº 184/2014, modificando el tiempo de servicios prestados, disponiendo la reliquidación de los derechos laborales otorgados. Asimismo declara probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Esta decisión asume como sueldo promedio indemnizable Bs.1.500, respecto a la indemnización sueldos devengados y aguinaldos, los cuales están debidamente desarrollados en esta resolución judicial, hacen un total de Bs.6.045, 82
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
