VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 267
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 090/2016-S
Demandante: Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis
Demandado: Lily Carmen Martínez Boyan
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 294 interpuesto por Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra el Auto de Vista Nº 121/2015 de 31 de agosto, de fs. 283 a 284 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra Lily Carmen Martínez Boyan, el Auto Nº 71 de 29 de febrero de 2016 de concedió el recurso de fs. 298, el Auto Supremo Nº 39-A de 28 de marzo de 2016 que admite el recurso de fs. 304 a 305, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, en su escrito de demanda, de fs. 13, manifestó haber ingresado a trabajar a “Pollos Carmen”, el 13 de julio de 2007, primeramente como mesero, luego ayudante de cocina y limpieza, posteriormente cocinero. Siendo intempestivamente despedido el 11 de marzo de 2012. Ante esta situación procedió a hacerle citar a la Administradora y Propietaria del referido negocio Lily Carmen Martínez Boyan, ante el Ministerio del Trabajo, habiendo demostrado una rotunda negativa a pagarle sus beneficios sociales.
Con estos antecedentes, ante autoridad judicial competente, demandó el pago de beneficios y derechos sociales. La referida demanda fue admitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 28 de mayo de 2012, de fs. 14. “Pollos Carmen”, mediante su Administradora y Propietaria, por escrito de fs. 15 a 16, responde en forma negativa a la demanda, asimismo interpone excepción previa de impersonería en el demandado y excepción perentoria de prescripción.
Por Resolución Nº 216/2012, de fs. 22 a 24, se declaró improbada la excepción previa de impersonería, luego de cumplida las formalidades procesales, la autoridad judicial a quo, emitió Sentencia Nº 184/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 253 a 263, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, precisando que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.1.650, dando lugar al pago de indemnización, desahucio, sueldo devengado, vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad y la multa del 30%, cuya liquidación está debidamente desglosada en la referida resolución, alcanzando el monto total a Bs.38.508,37 (treinta y ocho mil quinientos ocho 37/100 Bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 267
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 090/2016-S
Demandante: Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis
Demandado: Lily Carmen Martínez Boyan
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288 a 294 interpuesto por Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra el Auto de Vista Nº 121/2015 de 31 de agosto, de fs. 283 a 284 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra Lily Carmen Martínez Boyan, el Auto Nº 71 de 29 de febrero de 2016 de concedió el recurso de fs. 298, el Auto Supremo Nº 39-A de 28 de marzo de 2016 que admite el recurso de fs. 304 a 305, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, en su escrito de demanda, de fs. 13, manifestó haber ingresado a trabajar a “Pollos Carmen”, el 13 de julio de 2007, primeramente como mesero, luego ayudante de cocina y limpieza, posteriormente cocinero. Siendo intempestivamente despedido el 11 de marzo de 2012. Ante esta situación procedió a hacerle citar a la Administradora y Propietaria del referido negocio Lily Carmen Martínez Boyan, ante el Ministerio del Trabajo, habiendo demostrado una rotunda negativa a pagarle sus beneficios sociales.
Con estos antecedentes, ante autoridad judicial competente, demandó el pago de beneficios y derechos sociales. La referida demanda fue admitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 28 de mayo de 2012, de fs. 14. “Pollos Carmen”, mediante su Administradora y Propietaria, por escrito de fs. 15 a 16, responde en forma negativa a la demanda, asimismo interpone excepción previa de impersonería en el demandado y excepción perentoria de prescripción.
Por Resolución Nº 216/2012, de fs. 22 a 24, se declaró improbada la excepción previa de impersonería, luego de cumplida las formalidades procesales, la autoridad judicial a quo, emitió Sentencia Nº 184/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 253 a 263, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, precisando que el sueldo promedio indemnizable es de Bs.1.650, dando lugar al pago de indemnización, desahucio, sueldo devengado, vacaciones, aguinaldo, bono de antigüedad y la multa del 30%, cuya liquidación está debidamente desglosada en la referida resolución, alcanzando el monto total a Bs.38.508,37 (treinta y ocho mil quinientos ocho 37/100 Bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- 3
- La supuesta planilla de fs
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- 8
- 9
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
