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9. Referente al aguinaldo, en el inc. vii), el Auto de vista, se basa en la documentación de fs. 73, del anexo 5, documentación que es contraria a derecho. A esto se suma que la parte demandada no cumplió con el principio de la carga de la prueba, no habría demostrado el pago de los aguinaldos correspondientes a la gestión 2007, 2008, 2009 y 2010, por lo que corresponde el pago doble de los aguinaldos antes mencionados. Finaliza esta parte de su recurso, indicando que también le correspondería el pago del aguinaldo, correspondiente a la gestión 2011
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
