Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art

En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art. 158 del CPT, dispone: “El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes” (Las negrillas son ilustrativas)