Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Respecto al principio de inmediación, previsto en el art

Respecto al principio de inmediación, previsto en el art. 3 inc. b) del CPT, el mismo es impertinente al caso concreto, en razón a que no está referido a la producción de un medio de prueba circunstancial, como es la testifical, confesión o inspección judicial, sino a la producción de una prueba documental. A mérito de estos argumentos se acredita que las autoridades judiciales de segunda instancia, respecto al caso concreto no incurrieron en lo acusado por la parte recurrente