Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de

Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de fs. 73 del anexo 5, lleva la firma del ahora recurrente y en mérito al principio de objetividad, se debe asumir que la parte demandante, no ha desvirtuado este extremo, en consecuencia si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, ello no libera a la parte actora, en este caso trabajador, de la carga de la prueba, más aún si se trata de actos o medios de prueba que desvirtúan la pretensión del trabajador, lo que implica que ante este tipo de actos procesales expuestos por la parte empleadora, imperativamente el trabajador esta constreñido a desvirtuar con prueba idónea lo manifestado en su contra, situación que en el caso concreto no ha ocurrido, por consiguiente, se asume que la decisión a la que arribo el tribunal de alzada, respecto al aguinaldo está enmarcado dentro lo legal