La supuesta planilla de fs
4. Respecto a las planillas cursantes en los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mencionados en el inc. i) del Auto de Vista, la parte recurrente, acusa que estos fueron observados y rechazados por su ilegalidad e inadmisibilidad en tiempo y plazo oportuno, mediante escrito de fs. 108 a 109, no obstante lamentablemente la resolución de segunda instancia, en base a estos documentos redujo arbitrariamente el tiempo de servicio a 1 año, 11 meses y 22 días, lo que es incorrecto e ilegal.
5. Con relación a la causa del retiro, el Auto de Vista erróneamente hace referencia a que la planilla de fs. 9 del anexo 6, detalla que en fecha 11 de marzo de 2012 el actor no asistió más a su fuente de trabajo, no correspondiendo en consecuencia el desahucio, determinación que es contraria la norma positiva laboral, en razón a que el control de asistencia debe ser necesariamente un libro autorizado por la autoridad competente que es el Ministerio de Trabajo, lo que no existe en el presente caso.
La supuesta planilla de fs. 9, anexo 6, no cumple con el art. 1311 del CC, tampoco está autorizado por el Ministerio del Trabajo, en consecuencia carece de valor legal. A esto se suma que la parte demandada en su escrito de fs. 15 a 16 manifiesta que la parte actora habría renunciado voluntariamente, luego en los escritos de fs. 72, 73 y 74, indica que la parte actora habría abandonado su trabajo, evidenciándose una contradicción. Inclusive a fs. 71, refiere la parte demandada que habría denunciado el abandono al Ministerio de Trabajo, el 21 de marzo de 2012, es decir 10 días posteriores al despido intempestivo. Otro argumento por el cual explica que existió un despido intempestivo, es el referido a que el propio Auto de Vista, admite que la parte empleadora adeudaría sueldos devengados del mes de febrero y 11 días del mes de marzo, de la gestión 2012, situación que da origen a un despido indirecto, por la falta oportuna de pago o remuneración al trabajador
5. Con relación a la causa del retiro, el Auto de Vista erróneamente hace referencia a que la planilla de fs. 9 del anexo 6, detalla que en fecha 11 de marzo de 2012 el actor no asistió más a su fuente de trabajo, no correspondiendo en consecuencia el desahucio, determinación que es contraria la norma positiva laboral, en razón a que el control de asistencia debe ser necesariamente un libro autorizado por la autoridad competente que es el Ministerio de Trabajo, lo que no existe en el presente caso.
La supuesta planilla de fs. 9, anexo 6, no cumple con el art. 1311 del CC, tampoco está autorizado por el Ministerio del Trabajo, en consecuencia carece de valor legal. A esto se suma que la parte demandada en su escrito de fs. 15 a 16 manifiesta que la parte actora habría renunciado voluntariamente, luego en los escritos de fs. 72, 73 y 74, indica que la parte actora habría abandonado su trabajo, evidenciándose una contradicción. Inclusive a fs. 71, refiere la parte demandada que habría denunciado el abandono al Ministerio de Trabajo, el 21 de marzo de 2012, es decir 10 días posteriores al despido intempestivo. Otro argumento por el cual explica que existió un despido intempestivo, es el referido a que el propio Auto de Vista, admite que la parte empleadora adeudaría sueldos devengados del mes de febrero y 11 días del mes de marzo, de la gestión 2012, situación que da origen a un despido indirecto, por la falta oportuna de pago o remuneración al trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
- 2
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
