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6. Con relación al bono de antigüedad, el Auto de Vista en el inc iv), explica que supuestamente la parte actora no habría alcanzado el tiempo de trabajo acorde a la escala establecida en el art. 60 de DS Nº 21060, lo que es totalmente errado, habiéndose demostrado que el actor, sí trabajo en Pollos Carmen, 4 años, 7 meses y 28 días, situación que no fue desvirtuada por la parte demandada, correspondiendo en consecuencia el 5% de acuerdo a la escala contenida en el art. 60 del D.S. 21060
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
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- La supuesta planilla de fs
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- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
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- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
