Auto Supremo AS/0267/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de

Respecto a este segundo agravio, que tiene relación directa con una presunta errónea valoración de la prueba, acudiendo al principio de accesibilidad, en el caso concreto se asume que por disposición expresa del art. 158 del CPT, que es norma especial y de aplicación preferente, en cumplimiento al principio de jerarquía normativa previsto en el art. 15.I de la LOJ, respecto a la prueba testifical, su producción está debidamente regulada en los arts. 169 al 178 del CPT, normas adjetivas que en el caso concreto no fueron vulneradas, sumándose a ello que la parte ahora recurrente estaba plenamente facultada a activar en contra de dichos testigos las tachas, sean estas relativas o absolutas, que están previstas en el art. 445 del CPC-1975, aplicables al caso de autos por previsión del principio de supletoriedad extraordinaria, contenida en el art. 252 del CPT, lo que no ha ocurrido en el caso concreto.
Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de determinadas normas adjetivas, como acusa en su recurso