Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
Respecto a este segundo agravio, que tiene relación directa con una presunta errónea valoración de la prueba, acudiendo al principio de accesibilidad, en el caso concreto se asume que por disposición expresa del art. 158 del CPT, que es norma especial y de aplicación preferente, en cumplimiento al principio de jerarquía normativa previsto en el art. 15.I de la LOJ, respecto a la prueba testifical, su producción está debidamente regulada en los arts. 169 al 178 del CPT, normas adjetivas que en el caso concreto no fueron vulneradas, sumándose a ello que la parte ahora recurrente estaba plenamente facultada a activar en contra de dichos testigos las tachas, sean estas relativas o absolutas, que están previstas en el art. 445 del CPC-1975, aplicables al caso de autos por previsión del principio de supletoriedad extraordinaria, contenida en el art. 252 del CPT, lo que no ha ocurrido en el caso concreto.
Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de determinadas normas adjetivas, como acusa en su recurso
Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de determinadas normas adjetivas, como acusa en su recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esta resolución, la parte demandada, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra
- 2
- 3
- La supuesta planilla de fs
- 6
- 8
- 9
- 10
- Con estos argumentos y fundamentos pide que este Tribunal case el Auto de Vista
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- 1
- Compulsando este primer argumento con los datos del expediente, este Tribunal, ha evidenciado a) que
- La parte actora, por escrito de fs
- En materia laboral, respecto a la valoración de la prueba en general, el art
- Respecto al principio de inmediación, previsto en el art
- Consiguientemente, no es evidente lo argumentado por la parte recurrente, respecto a la vulneración de
- Respecto a la formalidad que debe cumplir la prueba documental, en materia laboral, el art
- Conforme se explicó y fundamentó ampliamente en el cuarto punto de este considerando, la prueba
- Con relación a este punto en concreto, ha constatado este Tribunal que la documentación de
- Teniendo presente lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
