1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta interpretación de la norma sustantiva en cuanto al delito de Injuria, pues a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida, después de establecer que no existió errónea aplicación del tipo penal de Difamación y que tampoco existiría fundamentación contradictoria, el Ad quem, habría establecido de forma ultra petita que no es aplicable el animus retorquendi, porque al existir agresiones físicas que provocaron sufrimiento moral y psicológico en la víctima, no existiría la reciprocidad para eximir de responsabilidad a los imputados. Al respecto, los recurrentes señalan que en principio las supuestas agresiones físicas no fueron objeto de juicio; por lo que, no se puede sostener que éstas hubieren sido acreditadas, además que los vocales ingresarían en contradicción al indicar que los testigos tal cual sale del acta y sentencia, no habrían visto nada, sino simplemente oyeron las ofensas recíprocas; por lo que, el Ad quem al afirmar la existencia de agresiones físicas hizo referencia a un hecho no probado y que no fue parte del juicio, por tanto no se puede afirmar tampoco la existencia de un sufrimiento físico y mucho menos psicológico, aspecto que implicaría una errónea interpretación de la norma sustantiva, al haber ingresado el Ad quem, en subjetividades a momento de resolver el tercer motivo de apelación referente al tipo penal de Injurias
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
