Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,


Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, se concluye que los hechos denunciados acontecieron en un domicilio particular en presencia de las partes en conflicto, resultando las declaraciones de los testigos de cargo contradictorias entre sí, lo cual desemboca en que al momento del hecho sólo se encontraban los acusados y la querellante y los testigos habrían salido con posterioridad al hecho de la habitación de la madre, lo cual excluye el carácter público del hecho; asimismo, refiere que existen indicios sobre la existencia de amenazas dirigidas a la querellante que se constituyen en base de enjuiciamiento por delitos de acción pública no siendo su competencia el analizarlas; ahora bien, el Juez de Sentencia a momento de realizar la fundamentación lógica y jurídica sobre el delito de Injuria, advierte que la intención de lastimar o herir puede tener cierto asidero en el certificado médico forense, que brinda un indicio respecto a la intención en los acusados de causar daño no solo en la integridad física, sino en el fuero interno a través de la verbalización de ideas palabras que pudieren causarle sufrimiento pena o angustia que en el presente caso varias palabras fueron de forma directa en contra de la querellante que de acuerdo a los testigos fueron de forma directa sobre su conducta moral que provocaron el llanto de la querellante, exteriorizando así su sufrimiento pudiendo presumirse la afectación consecuente a su honorabilidad en la vertiente subjetiva por lo que podría subsumirse en el tipo penal de la injuria; sin embargo, existe una ofensa recíproca a más de que el animus podía estar confundido con un animus retorquendi que con probabilidad los acusados habrían actuado con la intención misma en iguales proporciones, cuando la propia querellante no participó del hecho de manera pasiva al haber buscado generar un conflicto y llegar a la confrontación generando una autopuesta en peligro debido al probable estado de embriaguez en el que se encontraba; por lo que, no serían claras las circunstancias del hecho por ausencia de prueba unívoca, generando duda sobre la determinación del elemento subjetivo del tipo penal al no tener certeza cuál fue el móvil por el que los acusados reaccionaron en contra de la querellante. Contra esta determinación la querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando en su tercer motivo en síntesis la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva