Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, se concluye que los hechos denunciados acontecieron en un domicilio particular en presencia de las partes en conflicto, resultando las declaraciones de los testigos de cargo contradictorias entre sí, lo cual desemboca en que al momento del hecho sólo se encontraban los acusados y la querellante y los testigos habrían salido con posterioridad al hecho de la habitación de la madre, lo cual excluye el carácter público del hecho; asimismo, refiere que existen indicios sobre la existencia de amenazas dirigidas a la querellante que se constituyen en base de enjuiciamiento por delitos de acción pública no siendo su competencia el analizarlas; ahora bien, el Juez de Sentencia a momento de realizar la fundamentación lógica y jurídica sobre el delito de Injuria, advierte que la intención de lastimar o herir puede tener cierto asidero en el certificado médico forense, que brinda un indicio respecto a la intención en los acusados de causar daño no solo en la integridad física, sino en el fuero interno a través de la verbalización de ideas palabras que pudieren causarle sufrimiento pena o angustia que en el presente caso varias palabras fueron de forma directa en contra de la querellante que de acuerdo a los testigos fueron de forma directa sobre su conducta moral que provocaron el llanto de la querellante, exteriorizando así su sufrimiento pudiendo presumirse la afectación consecuente a su honorabilidad en la vertiente subjetiva por lo que podría subsumirse en el tipo penal de la injuria; sin embargo, existe una ofensa recíproca a más de que el animus podía estar confundido con un animus retorquendi que con probabilidad los acusados habrían actuado con la intención misma en iguales proporciones, cuando la propia querellante no participó del hecho de manera pasiva al haber buscado generar un conflicto y llegar a la confrontación generando una autopuesta en peligro debido al probable estado de embriaguez en el que se encontraba; por lo que, no serían claras las circunstancias del hecho por ausencia de prueba unívoca, generando duda sobre la determinación del elemento subjetivo del tipo penal al no tener certeza cuál fue el móvil por el que los acusados reaccionaron en contra de la querellante. Contra esta determinación la querellante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando en su tercer motivo en síntesis la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
