Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de


Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de la alzada sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyó que ese defecto no concurrió con relación al delito de Difamación; empero, que si se presentó en el análisis del delito de Injurias, porque si bien no existe fundamentación contradictoria del a quo, no tomó en consideración que existió violencia física además de las ofensas verbales, lo cual desembocó en sentimientos de sufrimiento físico, moral y psicológico, dejando de lado el animus retorquendi, por no existir reciprocidad ni proporcionalidad en la respuesta de los acusados, razones por las que no correspondería eximir de pena, criterio del cual no se observa que el Tribunal de alzada al haber declarado procedente en parte el punto impugnado, respecto al delito de Injurias, habría otorgado más allá de lo pedido como aduce la parte recurrente al indicar que el fallo incurre en ultra petita, ni que hubiese ingresado en un subjetivismo a momento de resolver el tercer motivo de apelación, tampoco se observa que se haya apartado de resolver los puntos impugnados en la alzada, más por el contrario efectuó un razonamiento del hecho y del derecho en los que basó su determinación, de acuerdo a las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no es evidente que habría existido vulneración alguna al debido proceso, por consiguiente el presente motivo resulta infundado