Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de la alzada sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyó que ese defecto no concurrió con relación al delito de Difamación; empero, que si se presentó en el análisis del delito de Injurias, porque si bien no existe fundamentación contradictoria del a quo, no tomó en consideración que existió violencia física además de las ofensas verbales, lo cual desembocó en sentimientos de sufrimiento físico, moral y psicológico, dejando de lado el animus retorquendi, por no existir reciprocidad ni proporcionalidad en la respuesta de los acusados, razones por las que no correspondería eximir de pena, criterio del cual no se observa que el Tribunal de alzada al haber declarado procedente en parte el punto impugnado, respecto al delito de Injurias, habría otorgado más allá de lo pedido como aduce la parte recurrente al indicar que el fallo incurre en ultra petita, ni que hubiese ingresado en un subjetivismo a momento de resolver el tercer motivo de apelación, tampoco se observa que se haya apartado de resolver los puntos impugnados en la alzada, más por el contrario efectuó un razonamiento del hecho y del derecho en los que basó su determinación, de acuerdo a las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no es evidente que habría existido vulneración alguna al debido proceso, por consiguiente el presente motivo resulta infundado
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
