ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y por valoración defectuosa de la prueba, incursionando en el inc. 6) del art. 370 e infracción del art. 173, ambos del CPP, haciendo alusión a la fundamentación probatoria intelectiva, señala que no se demostró la existencia de una conducta desdeñosa; es decir, indiferencia o desprecio, que justifique que se tomen la libertad de hacerle víctima de delito, tampoco se demostró que su persona hubiere vertido términos hirientes en contra de los acusados, ni que hubiese estado bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo cual tampoco puede ser eximente de responsabilidad, afirmando también que los hechos se han suscitado en presencia de cinco testigos; en consecuencia, se materializó de forma pública. Asimismo señala que el Tribunal debe fundamentar la razón por las que da un determinado valor a cada prueba en base a una apreciación conjunta y armónica; empero, en el caso de autos se hizo de forma general, además del incumplimiento al art. 173 del CPP, al extrañar una adecuada fundamentación y motivación de los elementos de prueba, restando valor probatorio a su declaración, desconociendo que la testigo es la propia víctima del hecho; por otra parte, a los testigos de descargo afirma que demostraron interés en favor de los acusados, observa la inexistencia de los elementos valorativos exigidos en base a la sana critica porque no se encuentra debidamente justificado, en base a un razonamiento lógico, porque resta valor a lo informado por sus testigos vulnerándose el principio de valoración de la prueba
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
