Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y


ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y por valoración defectuosa de la prueba, incursionando en el inc. 6) del art. 370 e infracción del art. 173, ambos del CPP, haciendo alusión a la fundamentación probatoria intelectiva, señala que no se demostró la existencia de una conducta desdeñosa; es decir, indiferencia o desprecio, que justifique que se tomen la libertad de hacerle víctima de delito, tampoco se demostró que su persona hubiere vertido términos hirientes en contra de los acusados, ni que hubiese estado bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo cual tampoco puede ser eximente de responsabilidad, afirmando también que los hechos se han suscitado en presencia de cinco testigos; en consecuencia, se materializó de forma pública. Asimismo señala que el Tribunal debe fundamentar la razón por las que da un determinado valor a cada prueba en base a una apreciación conjunta y armónica; empero, en el caso de autos se hizo de forma general, además del incumplimiento al art. 173 del CPP, al extrañar una adecuada fundamentación y motivación de los elementos de prueba, restando valor probatorio a su declaración, desconociendo que la testigo es la propia víctima del hecho; por otra parte, a los testigos de descargo afirma que demostraron interés en favor de los acusados, observa la inexistencia de los elementos valorativos exigidos en base a la sana critica porque no se encuentra debidamente justificado, en base a un razonamiento lógico, porque resta valor a lo informado por sus testigos vulnerándose el principio de valoración de la prueba