I.1.1. Motivos del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2016-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente : Chuquisaca 8/2016
Parte Acusadora : Beatriz Mancilla Duarte
Parte Imputada : Alfredo Mancilla Duarte y otra
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 114 a 120 vta., Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101/2016 de 7 de marzo, de fs. 93 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Cordova Eguez, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Mancilla Duarte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los Delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de julio (fs. 43 a 50), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, absueltos por la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Beatriz Mancilla Duarte (fs. 60 a 70 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 86 a 87 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 101/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo del recurso, procedente el segundo motivo y parcialmente procedente el tercer motivo del citado recurso y resolvió anular totalmente la Sentencia impugnada, con reposición y reenvío del juicio, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2016-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente : Chuquisaca 8/2016
Parte Acusadora : Beatriz Mancilla Duarte
Parte Imputada : Alfredo Mancilla Duarte y otra
Delitos : Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 114 a 120 vta., Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101/2016 de 7 de marzo, de fs. 93 a 101 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Cordova Eguez, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Mancilla Duarte contra los recurrentes, por la presunta comisión de los Delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 11/2015 de 30 de julio (fs. 43 a 50), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla, absueltos por la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Beatriz Mancilla Duarte (fs. 60 a 70 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 86 a 87 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 101/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo del recurso, procedente el segundo motivo y parcialmente procedente el tercer motivo del citado recurso y resolvió anular totalmente la Sentencia impugnada, con reposición y reenvío del juicio, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
