Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Esta necesaria referencia a la argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, demuestra que el Tribunal de alzada lejos de efectuar una revalorización probatoria y revisión de cuestiones fácticas, como se denuncia, en el ámbito de control respecto a la valoración efectuada por el Juez de sentencia, asumió en términos razonables la conclusión de que el Juez de sentencia no valoró intelectivamente de forma conjunta y armónica la prueba, estableciendo que el valor asignado por el Juez de sentencia a determinadas declaraciones, no respondió a los criterios de la sana crítica, pese a que varios de los testigos presenciaron los hechos que motivan la presente causa, conforme la fundamentación descriptiva realizada por el propio Juez de origen en la sentencia; de donde resulta que el Tribunal de alzada de modo alguno otorgó un valor distinto a dichas pruebas, menos descendió al examen del cuadro fáctico, sino que ejerciendo el control de logicidad que le corresponde, estableció que los razonamientos empleados por el Juez de Sentencia para asignarles a las declaraciones testificales valor parcial en algunos casos y referencial en otro, no resultaban adecuados; denotando en toda caso el cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 223 de 18 de septiembre de 2012 –invocado como precedente- por cuanto el Tribunal de alzada al concluir la incorrecta ponderación de las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo, dispuso correctamente el reenvío de la causa, deviniendo en consecuencia infundado el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla