La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Esta necesaria referencia a la argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, demuestra que el Tribunal de alzada lejos de efectuar una revalorización probatoria y revisión de cuestiones fácticas, como se denuncia, en el ámbito de control respecto a la valoración efectuada por el Juez de sentencia, asumió en términos razonables la conclusión de que el Juez de sentencia no valoró intelectivamente de forma conjunta y armónica la prueba, estableciendo que el valor asignado por el Juez de sentencia a determinadas declaraciones, no respondió a los criterios de la sana crítica, pese a que varios de los testigos presenciaron los hechos que motivan la presente causa, conforme la fundamentación descriptiva realizada por el propio Juez de origen en la sentencia; de donde resulta que el Tribunal de alzada de modo alguno otorgó un valor distinto a dichas pruebas, menos descendió al examen del cuadro fáctico, sino que ejerciendo el control de logicidad que le corresponde, estableció que los razonamientos empleados por el Juez de Sentencia para asignarles a las declaraciones testificales valor parcial en algunos casos y referencial en otro, no resultaban adecuados; denotando en toda caso el cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 223 de 18 de septiembre de 2012 –invocado como precedente- por cuanto el Tribunal de alzada al concluir la incorrecta ponderación de las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo, dispuso correctamente el reenvío de la causa, deviniendo en consecuencia infundado el presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alfredo Mancilla Duarte y Celina Palacios Solíz de Mancilla
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
