Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente


Ahora bien, ingresando al análisis de fondo del motivo planteado, previamente resulta necesario precisar que en correspondencia a los motivos alegados en apelación, el Tribunal de alzada en el primer motivo de apelación resolvió la denuncia de insuficiente fundamentación, concluyendo que el Juez de Sentencia no incurrió en dicho defecto dada la existencia de ofensas recíprocas acreditadas “de acuerdo a su razonamiento” (sic), por lo que ese reclamo no resultó evidente, dejando claramente establecido el Tribunal de alzada con relación a la denuncia de fundamentación contradictoria, que dicho defecto tampoco concurrió, advirtiendo sin embargo lo siguiente: “sin ingresar en este punto al análisis ni pronunciamiento sobre los razonamientos expuestos por el A-quo en la Sentencia sobre el particular, y limitándonos a verificación de las exigencias de motivación extrañadas por la apelante”, para luego concluir que el primer motivo resultaba improcedente.

Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el motivo con base al análisis efectuado respecto al delito previsto por el art. 287 del CP; en cuyo ámbito, como correspondía, procedió efectivamente a dejar constancia una vez más que no advirtió fundamentación contradictoria –así lo determinó al resolver el primer motivo-, dejando constancia: “lo resuelto en ese marco y esos términos, no importa que este Tribunal avale el razonamiento del A-quo, sobre el que corresponde por pertinencia, pronunciarse recién a este Tribunal en el marco de la impugnación expuesta en este tercer motivo recursivo”