Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo del motivo planteado, previamente resulta necesario precisar que en correspondencia a los motivos alegados en apelación, el Tribunal de alzada en el primer motivo de apelación resolvió la denuncia de insuficiente fundamentación, concluyendo que el Juez de Sentencia no incurrió en dicho defecto dada la existencia de ofensas recíprocas acreditadas “de acuerdo a su razonamiento” (sic), por lo que ese reclamo no resultó evidente, dejando claramente establecido el Tribunal de alzada con relación a la denuncia de fundamentación contradictoria, que dicho defecto tampoco concurrió, advirtiendo sin embargo lo siguiente: “sin ingresar en este punto al análisis ni pronunciamiento sobre los razonamientos expuestos por el A-quo en la Sentencia sobre el particular, y limitándonos a verificación de las exigencias de motivación extrañadas por la apelante”, para luego concluir que el primer motivo resultaba improcedente.
Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente el motivo con base al análisis efectuado respecto al delito previsto por el art. 287 del CP; en cuyo ámbito, como correspondía, procedió efectivamente a dejar constancia una vez más que no advirtió fundamentación contradictoria –así lo determinó al resolver el primer motivo-, dejando constancia: “lo resuelto en ese marco y esos términos, no importa que este Tribunal avale el razonamiento del A-quo, sobre el que corresponde por pertinencia, pronunciarse recién a este Tribunal en el marco de la impugnación expuesta en este tercer motivo recursivo”
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
