b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 101/2016 de 7 de marzo, declara improcedente el primer motivo del recurso, procedente el segundo motivo y parcialmente procedente el tercer motivo de apelación; a cuyo efecto, anula totalmente la Sentencia impugnada, con reposición y reenvío del juicio por otro juez, al haber arribado a las siguientes conclusiones:
a) Respecto al primer motivo, no es evidente el argumento de insuficiente fundamentación, ya que se advierte que el A quo explica de manera clara y suficiente su criterio y sobre la falta de acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal de difamación explicando los alcances de la publicidad de lo tendencioso y reiterativo a partir de la valoración de la prueba producida, al igual que para el delito de injurias y la explicación de la dispensa de responsabilidad por la existencia de ofensas recíprocas, que no existe contradicción, ya que la sentencia explica el por qué y en base a qué asume la decisión de absolución de los acusados.
b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada en hechos inexistentes, el Tribunal ad quem haciendo referencia al inc. a) del fallo apelado, indica que en la Conclusión Tercera de la Fundamentación probatoria se sostiene que el conflicto se originó ante la actitud desdeñosa de la querellante quien inició la discusión de forma verbal causando una reacción en Alfredo Mancilla luego de la otra coacusada, dando lugar a las consecuencias con las lesiones descritas por el médico forense, aspecto que el tribunal ad quem considera que encuentran respaldo en las declaraciones de los testigos Luis Alfredo Jucumari y Danitza Celina Mancilla, que si bien sus declaraciones fueron valoradas fue con valor probatorio parcial por la relación de parentesco y que esta conclusión tiene relación con los elementos probatorios que no fueron desvirtuados. Asimismo, afirma que la Conclusión Cuarta de la Fundamentación Probatoria guarda relación con la Tercera Conclusión; es decir, las atestaciones tanto de descargo como de cargo, de las que se desprende que escucharon gritos, saliendo primero la madre de la querellante luego la testigo Lourdes Téllez, que vieron y escucharon los hechos. En cuanto, a la Conclusión Cinco observada, se establece la existencia de agresiones recíprocas verbales no así físicas, que la única prueba de lesiones físicas producida en autos da cuenta que quien resultó con lesiones fue la querellante y respecto al estado de ebriedad es una presunción de un hecho no acreditado por carecer de respaldo probatorio idóneo. En cuanto, a la Conclusión Sexta de la Sentencia indica que es evidente quesea contraria a lo probado en juicio, ya que estuvieron presentes otras personas además de la familia, como los testigos de cargo y descargo, trascendiendo a los vecinos por los gritos y el hecho de que los testigos habrían salido posteriormente de la habitación de la madre es intrascendente; puesto que, los delitos acusados se materializan verbalmente y su percepción es por el oído; por lo que, concluye que no condice con la prueba aportada en juicio
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
