Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por


El Auto Supremo 223 de 18 de septiembre de 2012, pronunciado en un caso sobre Injuria, donde se emitió sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se dispuso su revocatoria dictándose sentencia absolutoria, fallo dejado sin efecto a raíz de que valoro la prueba; por lo que, se dictó la siguiente doctrinal legal aplicable: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el `que vio y oyó´. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”.

El Auto Supremo 304 de 23 de noviembre de 2012, pronunciado en un caso sobre Violación de Niña, Niño o Adolescente, donde se dictó sentencia absolutoria, apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos; por ende, revocó la Sentencia impugnada declarando al recurrente autor y culpable del delito acusado, que recurrido de casación este fallo fue dejado sin efecto porque ingresó en revalorización de la prueba, consecuentemente se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: `Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente´, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”.

El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria, apelada que fue por Auto de Vista se declaró procedente la apelación restringida y consiguientemente revocó totalmente la Sentencia absolutoria, y deliberando en el fondo, declaró sentencia condenatoria, resolución que fue dejada sin efecto en razón a que ingresó en revalorización de la prueba, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal. Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación”