El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, pronunciado en un caso sobre Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde se dictó sentencia condenatoria, que impugnada obtuvo el Auto de Vista que declaró procedente el recurso de apelación, revocando la sentencia dictando una nueva sentencia absolutoria, recurrido de casación, este fallo fue dejado sin efecto al haber valorado la prueba; a cuyo efecto, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada. Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”.
El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre Despojo, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria del delito de perturbación de posesión y condenatoria por el delito de despojo, apelada esta determinación, el Auto de Vista dispuso anular totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro juez, fallo que fue dejado sin efecto en razón de que el Tribunal de alzada exigió un elemento objetivo especial del tipo, incurriendo en error in judicando, y porque ingresó en revalorización de la prueba; por lo que, se emitió como doctrina legal aplicable: “La Corte Suprema de Justicia en varios de sus fallos entre estos el Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005, ha sentado la línea doctrinal en sentido de que, `... el Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de alzada, deberá pronunciar el respectivo Auto de Vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado Código Penal adjetivo´. En el caso de Autos el Tribunal de alzada revaloriza la prueba tanto testifical como pericial y en emergencia de ese trabajo intelectual disponer el cambio de situación jurídica del imputado, violando el principio de `inmediación´ que rige el juicio oral y en específico la introducción, producción y valoración probatoria, así como la garantía constitucional del `debido proceso`. Por otra parte los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la `teoría del delito`y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la `Escuela Moderna del delito´ basada en la Escuela `inalista del delito` y la `Teoría del riesgo´, a fin de no caer en `errores injudicando` tal el caso de Autos en que se incurre en error de interpretación penal al exigir la concurrencia de algunos elementos del tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector del sistema penal como es el de ‘legalidad’”
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por incorrecta
- 2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por los
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Por su insuficiente fundamentación y al ser contradictoria al incurrir en el inc
- ii) Denuncia que la sentencia está basada en hechos inexistentes o no acreditados legalmente y
- iii) Acusa que existe violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- b) Sobre el segundo motivo apelado, en cuanto a que la sentencia se encontraría basada
- A los fines de resolver el primer motivo de casación, es menester señalar previamente que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido
- Al respecto, se debe tener presente que en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia,
- Seguidamente, al resolver el motivo tercero de apelación, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente
- Estos elementos permiten establecer, en primer lugar, que el Tribunal de alzada no ingresó en
- Efectuada esa precisión, se advierte que el Tribunal de alzada respondiendo al tercer motivo de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación en el segundo motivo, referido a la
- El Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, emitido dentro del proceso sobre
- El Auto Supremo 229 de 27 de septiembre de 2012, pronunciado en un proceso por
- El Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, pronunciado dentro de un proceso
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes advierten que el Tribunal de alzada
- Sobre este reclamo se debe partir señalando que en los incs
- Respecto, a los testigos de descargo Luis Alfredo Jucumari, se indicó que su testimonio estaba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
