Auto Supremo AS/0648/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido


En el presente caso, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista vulnera el debido proceso aduciendo que hubo una incorrecta interpretación de la norma sustantiva sobre el delito de Injuria, ya que al resolver el tercer motivo de apelación restringida, después de establecer que no existió errónea aplicación del tipo penal de Difamación y que tampoco existiría fundamentación contradictoria; el Ad quem, habría establecido de forma ultra petita que no es aplicable el animus retorquendi, porque al existir agresiones físicas que provocaron sufrimiento moral y psicológico en la víctima, no existiría la reciprocidad para eximir de responsabilidad a los imputados. Al respecto, los recurrentes señalan que en principio las supuestas agresiones físicas no fueron objeto de juicio; por lo que, no se puede sostener que éstas hayan sido acreditadas, además que los vocales ingresarían en contradicción al indicar que los testigos tal cual sale del acta y sentencia, no habían visto nada, sino simplemente oyeron las ofensas recíprocas; por lo que, el Ad quem al afirmar la existencia de agresiones físicas hizo referencia a un hecho no probado y que no fue parte del juicio; por tanto, no se puede afirmar tampoco la existencia de un sufrimiento físico y mucho menos psicológico, aspecto que implicaría una errónea interpretación de la norma sustantiva, al haber ingresado el Ad quem, en subjetividades a momento de resolver el tercer motivo de apelación referente al tipo penal de Injurias