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    Auto Supremo AS/0927/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0927/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Ernesto Guilarte
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, el
    • II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • De igual forma acusa que los tres elementos constitutivos que hacen procedente a la
    • De la respuesta al recurso de casación
    • En lo que respecta al segundo reclamo del recurso de casación, refiere que al existir
    • III.1.- De la falta de notificación con la convocatoria a Vocal para conformar Sala
    • El parágrafo I del art
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
    • III.2.- Del prejuzgamiento
    • De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro
    • III.3.- De la cosa juzgada
    • En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
    • En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
    • III.4.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
    • A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,
    • En fecha 15 de Julio de 2015 el citado Vocal dicta decreto convocando a formar
    • Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de
    • Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
    • Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente
    • Ahora bien con relación a los reclamos de fondo donde el recurrente refiere que en
    • En esa lógica, y conforme a la revisión de obrados corresponde referirnos a la Identidad
    • En cuanto a la concurrencia del elemento “objeto”, corresponde señalar que en el proceso penal
    • Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene
    • Como se podrá advertir, tanto la causa como el motivo en ambos procesos definitivamente no
    • Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión
    • Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar conforme lo establece el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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